¿Cuántas comisiones me puede cobrar el banco?
Según el Banco de España “las entidades de crédito tienen libertad para establecer sus comisiones bancarias y gastos repercutibles siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”; además de señalar que “No podrán cargar comisiones bancarias o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente, ni cobrar dos o más veces por el mismo concepto.”
Esto quiere decir que, desde el momento que realizamos cualquier acción con nuestro banco, somos susceptibles de ser cobrados por cualquier cosa. Esto supone el total y absoluto libre albedrío en el terreno de las comisiones bancarias. No obstante, en todo caso se nos tendrá que notificar ese cobro y su concepto.
¿Cuáles son las comisiones más habituales?
Las comisiones bancarias resultan un aspecto decisivo a la hora de contratar un producto bancario. Ya sea una cuenta corriente, una hipoteca o un préstamo personal, debemos fijarnos en las comisiones inherentes. En lo relativo a las cuentas bancarias, en cualquier entidad podemos encontrar 4 tipos comisiones:
- Comisiones de mantenimiento. Son las cobradas por la entidad por tener una cuenta abierta.
- Comisión de administración. Esta en concreto puede llegar a ser excesiva, ya que cobra por cada movimiento que realicemos en nuestra cuenta.
- Comisiones por transferencia. Consisten en los precios que pagaremos por emitir transferencias.
- Comisión inherentes a la tarjeta. Nos pueden cobrar por la emisión, el mantenimiento y la renovación de nuestras tarjetas bancarias.
¿Qué otras comisiones existen?
Como ya sabemos, cada banco puede realizar cobros por cualquier concepto que quiera. Si bien, el Banco de España establece algunas limitaciones a esa discrecionalidad. La primera limitación es que ese concepto represente un servicio que haya tenido lugar de manera efectiva. La segunda limitación es que no se nos cobre dos veces por el mismo motivo.
Podemos destacar otro tipo de comisión. Esta sería el conjunto de comisiones por descubierto, que nos cobrarán en el momento en que nuestra cuenta caiga en números rojos.
Esta se trata de una triple comisión que se estructura en tres partes:
- Por reclamación de posiciones deudoras: el banco nos realizará un cobro por el mero hecho de comunicarnos que estamos en números rojos.
- Comisión sobre el descubierto: la entidad realizará un cobro alrededor del 5% TAE sobre el descubierto, aunque con un mínimo que ronda los 15 euros, en el momento en que pasemos a estar en descubierto.
- Interés sobre el descubierto: es un interés sobre la cantidad en negativo, como si se tratara de un crédito que el banco nos ha concedido.
¿Dónde podemos consultar las comisiones?
Según establece el Banco de España (BdE), las entidades de crédito están obligadas a hacer pública y accesible toda la información relativa a las comisiones bancarias. Si queremos conocer el coste que tiene operar nuestra cuenta bancaria o cuánto deberemos pagar por los productos que esta tiene asociados (tarjetas de crédito y/o débito, talonario de cheques, etc.) podremos consultar esta información en el tablón de tarifas del banco, el cual podremos localizar tanto en cualquier oficina de la entidad como en su página web.
Aspectos importantes de las comisiones bancarias que debemos saber
- Como ya hemos mencionado, los bancos pueden cobrarnos comisiones por cualquier servicio prestado y establecer el precio que ellos consideren oportuno. Pero debemos tener claro que están obligados a informarnos de estas tarifas (no olvidemos la letra pequeña). Además de esta obligación, deben avisarnos de cualquier modificación que puedan sufrir las comisiones con al menos dos meses de antelación.
- Los bancos no pueden cobrarnos dos veces por un mismo servicio.
- El coste de algunas comisiones bancarias está limitado por Ley. Por ejemplo, si decidimos cancelar un depósito a plazo fijo de manera anticipada, la penalización que el banco nos aplique nunca podrá ser superior a los intereses brutos que se hayan generado hasta la fecha.
¿Es posible recuperar las comisiones bancarias que ya hemos pagado?
Sí, es totalmente posible recuperar el importe que hayamos abonado en concepto de comisiones. Si bien es cierto que no es un procedimiento sencillo. De hecho, seguramente nos tocará negociar con el personal de la oficina. Para recuperar este dinero es muy importante que nuestra solicitud esté bien justificada. Además, será imprescindible que no hayan transcurrido más de 12 meses desde que pagamos las comisiones cuya devolución solicitamos.